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Corte Constitucional declaró exequible cobro de impuestos a bebidas azucaradas

Decisión unánime del alto tribunal a este punto contemplado en la Reforma Tributaria.

La sala plena de la Corte Constitucional declaró exequible el impuesto a las bebidas azucaradas, aprobado en la Reforma Tributaria que el Congreso le avaló al actual Gobierno.

La decisión contó con el respaldo unánime de los magistrados, que tuvieron en cuenta que si bien el gravamen puede tener un impacto desde el punto de vista del libre mercado, se justifica por interés público en razón del beneficio a la salud de las personas, pues desestimularía el consumo de unos productos evidentemente lesivos.

Por eso es que este gravamen hace parte de los llamados impuestos saludables, que también contempla el impuesto a los alimentos ultraprocesados, que entrará en vigencia el próximo 21 de noviembre.

La Corte concluyó que “si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor–, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”.

La Ley 2277 de 2022 o Reforma Tributaria, señala que las bebidas azucaradas que serán grabadas con este impuesto son las gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.

El impuesto a las bebidas azucaradas, así como el que grava los alimentos ultraprocesados produjeron una gran controversia en el Congreso, pues muchos parlamentarios aparte de reconocer los efectos positivos en la salud por un eventual desestímulo en el consumo, señalaron el impacto negativo que podría tener para esta industria e incluso, encarecer la canasta familiar porque millones de personas tienen este hábito, y es poco probable que lo dejen porque el producto suba de precio.

La demanda contra este impuesto señalaba que es inconstitucional porque vulnera los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia, afectando la libertad de empresa y la libre competencia.

El impuesto establece una tarifa fija al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas desde $ 0 a $ 65 según el contenido de azúcar por cada 100 ml.

 

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